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Abandono del procedimiento
J. Lagos M. el 09-07-2008, 04:32 (UTC) | |
El abandono del procedimiento es la instancia mediante la cual, una persona que a sido demandada puede hacer que el juicio pierda su validez y se considere como no presentado para todos los efectos.
La sentencia que declara el abandono del procedimiento en una causa, permite la aclaración tanto de las deudas castigadas informadas por la Superintendencia de Bancos, como de los protestos o morosidades informadas por el Boletín de Informes Comerciales.
En los casos de créditos bancarios que es lo que nos convoca, los procedimientos son en su mayoría procedimientos ejecutivos.
Procedimientos ejecutivos son aquellos donde no es necesario por parte del acreedor demostrar que la deuda existe y está fundada en título ejecutivo declarado por ley. Por ejemplo.
Pagares, letras o cheques
En el caso de pagarés y letras, estas deben ser firmadas ante notario público. Cabe señalar que por lo general UD. no firma un pagaré al solicitar un crédito bancario, la norma general es que en la solicitud de crédito se otorgue un poder para que ellos firmen letras y pagarés en su nombre y representación.
Si está pensando que UD. no firmo ante notario, olvídelo!! ya que los pagaré son autorizados ante notario en su ausencia y esto como norma general. Por otro lado, con el poder que se ha otorgado ellos (los bancos) pueden suscribir el pagaré en el momento que estimen pertinente.
El momento pertinente es por lo general, cuando van a iniciar una demanda judicial para cobrar sus acreencias.
Volviendo al tema del abandono del procedimiento, la ley señala que se requiere como requisito en procedimientos ejecutivos, que hayan transcurrido al menos tres años desde la última gestión útil hecha en el cuaderno de apremio.
El cuaderno de apremio es aquel donde se tramita el embargo y remate de los bienes propiamente tal, el cuaderno principal es donde se tramitan las excepciones u cualquier otro asunto. En el caso de tercerías de posesión o dominio se crea un cuaderno especial, denominado “de tercería” y no se cuentan esas gestiones para el cálculo de los tres años.
Gestión útil son aquellas tendientes a llevar adelante el procedimiento de embargo, por tanto solicitar fotocopias o desarchivar una causa no se consideran gestiones útiles.
En el caso de que se hayan opuesto excepciones, ya sea de prescripción, de pago, de ineptitud del líbelo etc., y estas hayan sido acogidas a tramitación, el plazo para solicitar abandono del procedimiento será de seis meses.
Este plazo de seis meses se aplica también a cualquier procedimiento de carácter ordinario.
En conclusión, habiendo sido demandado y notificado legalmente, la opción para aclarar sus deudas castigadas y / o Boletín Comercial es que se declare abandono del procedimiento mediante sentencia judicial ejecutoriada.
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